
Marco regulatorio del sector hidrocarburos
El sector hidrocarburos en México abarca las actividades de exploración, extracción, procesamiento, transporte, refinación y comercialización de petróleo y gas. Estas actividades se desarrollan tanto en campos terrestres como en aguas someras y profundas del Golfo de México, y comprenden una infraestructura compleja que incluye pozos, plataformas, ductos, centros procesadores de gas, terminales de almacenamiento y refinerías.
En la fase de exploración y producción (E&P) se realizan actividades de perforación, extracción de crudo y gas, así como el manejo de gas asociado. Esta etapa concentra una parte importante de las emisiones del sector, especialmente aquellas relacionadas con quema en antorcha, venteo y emisiones fugitivas de metano. México cuenta con múltiples asignaciones y contratos distribuidos en distintas cuencas productivas, siendo el Golfo de México y las Cuencas del Sureste las regiones de mayor relevancia.
En la etapa de procesamiento y refinación, el crudo es transformado en combustibles y otros productos derivados. El país dispone de un sistema nacional de refinerías y Centros Procesadores de Gas (CPG), además de infraestructura de transporte por ductos y almacenamiento. Estas instalaciones también generan emisiones de gases de efecto invernadero, principalmente por combustión y pérdidas operativas de gas.
En términos institucionales, el sector está regulado por autoridades ambientales y energéticas, e integra tanto a empresas productivas del Estado como a operadores privados que desarrollan las actividades antes mencionadas.
México cuenta con instrumentos específicos para prevenir y controlar el metano del sector hidrocarburos.
Las Disposiciones administrativas de ASEA abarcan instalaciones de exploración y extracción; tratamiento, refinación y almacenamiento de petróleo; y procesamiento, compresión, licuefacción, transporte por ducto, almacenamiento y distribución de gas natural (ASEA, 2018).
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Los regulados deben identificar y cuantificar fuentes, elaborar un Programa para la Prevención y el Control Integral de las Emisiones de Metano (PPCIEM), aplicar medidas de prevención y control y presentar reportes de cumplimiento conforme a las disposiciones.
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El reporte anual del PPCIEM debe acompañarse del dictamen de un tercero autorizado, en los términos y plazos regulatorios.
Por otro lado, están las Disposiciones Técnicas para el aprovechamiento del gas asociado. En ellas, se establecen programas de aprovechamiento y una meta anual de 98% para las actividades de extracción, con las excepciones y reglas previstas en el propio instrumento (CNH, 2016).
La Ley General de Cambio Climático sustenta el inventario nacional y la política de mitigación; los resultados del OBMEM pueden complementar la vigilancia pública, pero no sustituyen la evaluación de la autoridad competente.
Para comunicar cumplimiento conviene distinguir tres niveles: obligación aplicable, evidencia entregada y desempeño ambiental observado. Presentar un documento no demuestra por sí solo que la reducción ocurrió; se requiere verificar su ejecución y contrastarla con mediciones.
